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Fecha de Promulgación
20-03-2020

 

Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

DECRETO DE URGENCIA Nº Image removed.029-2020Image removed.

(*) De conformidad con el Literal c) del Numeral 4.2 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, publicado el 09 julio 2020, no son elegibles aquellos pequeños productores agrarios que cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el presente Decreto Legislativo. El citado Decreto de Urgencia  tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

(*) De conformidad con el Numeral 3.6 del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1456, publicado el 10 abril 2020, la licencia con goce de haber compensable del/la servidor/a servidor/a civil que se acoja a la medida excepcional de cooperación laboral, en aplicación del presente Decreto de Urgencia, concluye en forma automática, desde el inicio de labores de la medida excepcional de cooperación laboral.

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicada el 24 marzo 2020, se dispone, excepcionalmente, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.  Posteriormente, mediante el Artículo 2 de la Resolución N° 80-2020-SUNAFIL, publicada el 12 mayo 2020, se prorroga  la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL, conforme se detalla en el citado artículo. Mediante, el Artículo 2 de la Resolución N° 83-2020-SUNAFIL, publicada el 29 mayo 2020, se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL, conforme se indica en el citado artículo. Mediante, el Artículo 1 de la Resolución N° 098-2020-SUNAFIL, publicada el 02 julio 2020, se prorroga, por el periodo comprendido del 30 de junio al 31 de julio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), suspendidos mediante la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL. Mediante, el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 119-2020-SUNAFIL, publicada el 06 agosto 2020, se prorroga,  por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), suspendidos mediante la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicada el 24 marzo 2020, se dispone, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Posteriormente, mediante el Artículo 1 de la Resolución N° 80-2020-SUNAFIL, publicada el 12 mayo 2020, se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL, conforme se detalla en el citado artículo. Mediante, el Artículo 1 de la Resolución N° 83-2020-SUNAFIL, publicada el 29 mayo 2020, se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL, conforme se detalla en el citado artículo. Mediante, el Artículo 1 de la Resolución N° 0087-2020-SUNAFIL, publicada el 15 junio 2020, se prorroga la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL. Mediante, el Artículo 1 de la Resolución N° 098-2020-SUNAFIL, publicada el 02 julio 2020, se prorroga, por el periodo comprendido del 30 de junio al 31 de julio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), suspendidos mediante la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL. Mediante, el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 119-2020-SUNAFIL, publicada el 06 agosto 2020, se prorroga,  por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, suspendidos mediante la Resolución de Superintendencia Nº 074-2020-SUNAFIL.

(*) De conformidad con el Artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 033-2020-SMV-02, publicada el 21 marzo 2020, se declara que por mandato del presente Decreto de Urgencia quedan suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

CONCORDANCIAS:     R.M. N° 124-2020-EF-15 (Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE))

               D.S. N° 058-2020-EF (Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas)
               R. OSINERGMIN N° 033-2020-OS-CD (Aprueban el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”)

               R.VM. N° 087-2020-MINEDU (Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de

               Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19”)
               R.SBS N° 1315-2020 (Establecen disposiciones especiales para la constitución de provisiones por riesgo de crédito para la parte de los créditos que cuente con la garantía del FAE-MYPE, y para el cálculo

               del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para la parte de las exposiciones que cuente con la garantía del FAE-MYPE)

               R.N° 039-2020-SMV-02 (Disponen que diversas empresas, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, podrán informar la fecha de registro para la distribución de dividendos, por lo menos con tres (3) días hábiles antes del día determinado como fecha de registro, plazo que no incluye el día de la comunicación como hecho de importancia ni el día establecido como fecha de registro,y dictan otras disposiciones)

               R.N° 0284-2020-MTC-01.02 (Aprueban listado de procedimientos de los proyectos de Asociación Público Privada (APP) en infraestructura de transportes que se encuentran en trámite en el Ministerio, considerados en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM, cuya tramitación no se encuentra sujeta a suspensión de plazos)

               R.N° 001-2020-SERVIR-TSC (Establecen precedente administrativo sobre la suspensión del cómputo de los plazos de prescripción del régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional)

               R.M.N° 147-2020-MINEM-DM (Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. Nº 026-2020 y el D.U. Nº 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones)

               D.S.N° 131-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad)

               D.S.N° 132-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Educación, del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y de diversos Gobiernos Locales)

               D.S.N° 144-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19, en el marco del Articulo 21 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020)
               R.VM.N° 157-2020-MINEDU (Aprueban documentos normativos “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19” y “Orientaciones para la supervisión del desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19”)

               D.S.N° 278-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020)

               D.S.N° 294-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19)

               D.S.N° 301-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables)

     Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

     NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, mediante correo electrónico de fecha 27 de abril de 2020.

     EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

     CONSIDERANDO:

     Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”;

     Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

     Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

     Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

     Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”;

     Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económico financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

     Que, de otro lado, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional; que de no adoptarse podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

     En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

     Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

     Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

     DECRETA:

     Artículo 1. Objeto

     El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.

TÍTULO I

MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)

     Artículo 2. Alcance

     Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas, a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo.(*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 049-2020, publicado el 27 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 2. Alcance

     Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, a fin de mantener su actividad productiva.

     Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial

     3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas.(*)

(*) Numeral 3.1 modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 049-2020, publicado el 27 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE."

     3.2 Para efectos de financiar el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el presente Decreto de Urgencia, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a transferir directamente al citado fondo hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a los mecanismos que se establezcan en el Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10.

     Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE

     4.1 Junto con la garantía del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE otorga créditos a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.

     4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

     4.3 El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como a los créditos para capital de trabajo, otorgados por COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

     a) Hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

     b) Desde S/ 30 001,00 (TREINTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

     c) Desde S/ 60 001,00 (SESENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 90 000,00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.(*)

(*) Numeral 4.3 modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 049-2020, publicado el 27 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "4.3 La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

     a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

     b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

     La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.

     4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.

     4.5 El FAE -MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles.

     Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE

     Son recursos del FAE-MYPE, los siguientes:

     a) Recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3.

     b) Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente.

     c) Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.

     Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

     Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

     a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

     b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.(*)

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 049-2020, publicado el 27 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

     6.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

     a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

     b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

     En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

     6.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

     a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

     b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.

     6.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.

     Artículo 7. Contrato de canalización de recursos del FAE-MYPE

     Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos.

     Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

     8.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

     8.2 El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

     8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta seis (6) meses.(*)

(*) Numeral 8.3 modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 049-2020, publicado el 27 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta doce (12) meses."

     8.4 Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

     Artículo 9. Administración del FAE-MYPE

     9.1 Con los recursos del FAE-MYPE previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.

     9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

     9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAEMYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público.

     Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-MYPE

     Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

CONCORDANCIAS:     R.M.N° 150-2020-EF-15 (Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE))

     Artículo 11. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación del FAE-MYPE

     11.1 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

     11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE.

     11.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-MYPE.

     Artículo 12. Participación de COFIDE en el Fondo CRECER

     12.1 De manera excepcional, autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, a participar como fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

     12.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo a que se refiere el numeral precedente.

     12.3 Asimismo, durante esta excepción temporal COFIDE es considerada (i) Empresa del Sistema Financiero (ESF), bajo del ámbito de la aplicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 y en el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER; o (ii) Beneficiario de las coberturas que otorga el Fondo CRECER a las ESF.

TÍTULO II

MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19

     Artículo 13. Alcance

     Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objeto establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional.

     Artículo 14. Transferencia de recursos de FONAFE

     14.1 Autorízase al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a transferir progresivamente al Tesoro Público hasta por la suma de S/ 1 500 000 000,00 (UN MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). Esta transferencia es adicional a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

     14.2 Los recursos a los que se refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

     Artículo 15. Transferencia de los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público del ejercicio fiscal 2019

     15.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a reorientar y transferir, de manera excepcional, los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a favor de la Reserva de Contingencia.

     15.2 Los recursos de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2019 a los que se refiere el numeral precedente, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, vía crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas incorporaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

     Artículo 16. Saldos del Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios

     16.1 Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 1 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de la Reconstrucción con Cambios”, que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 49.6 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dichos recursos se utilizan para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y de los gastos para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora. La transferencia de dichos recursos se realizará conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 49.2, del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

CONCORDANCIAS:     D.S.N° 139-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales)

               D.S.N° 206-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales)

               D.S.N° 207-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego)

     16.2 Déjase sin efecto lo establecido en el numeral 49.7 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

     16.3 A fin de poder implementar lo señalado en el numeral 16.1, amplíese el destino del saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con el artículo 6 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la finalidad de destinarlos al financiamiento de todas las intervenciones y/o proyectos incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios.

     Artículo 17. Saldos del Fondo para la continuidad de las inversiones por Recursos Ordinarios

     Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 20 de abril de 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los créditos presupuestarios del “Fondo para la continuidad de las inversiones” que no hubieran sido transferidos en el marco de lo señalado en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo.

     Artículo 18. Ampliación del plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite

     Amplíase hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2020 el plazo establecido en el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2020, para la aprobación de operaciones de endeudamiento que al 31 de diciembre de 2019 se encontraban en trámite.

CONCORDANCIAS:     D.S.N° 114-2020-EF (Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF)

               D.S.N° 122-2020-EF (Aprueban operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola)

               D.S.N° 160-2020-EF (Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF)

               D.S.N° 161-2020-EF (Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID)

               D.S.N° 172-2020-EF (Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID)

     Artículo 19. Ampliación del plazo para solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

     Amplíase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes para acceder a la facilidad financiera que se establece en la mencionada disposición complementaria final. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, publicado el 15 mayo 2020, se amplía hasta el 31 de julio de 2020 el plazo establecido en el numeral 3 de la décima disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes para acceder a la facilidad financiera que se establece en la mencionada disposición complementaria final. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

     Artículo 20. Sobre convenios en el marco de transferencias de partidas

     20.1 Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación del decreto supremo que aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, bajo responsabilidad del Titular.

     20.2 Para la aplicación del numeral precedente, es necesario que la entidad del Gobierno Nacional cuente con una solicitud y compromiso firmado por parte de las autoridades de los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales que asegure la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad.

     Artículo 21. Medidas de eficiencia del gasto público para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria

     21.1 Con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440. (*)

(*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 03 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "21.1 Con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, exceptúese a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440."

CONCORDANCIAS:     D.S. N° 083-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19)

               D.S.N° 227-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19)

     21.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para financiar otros gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº1440.(*)

(*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 03 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "21.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 21.1 del presente artículo transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la mitigación de los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19 así como para financiar otros gastos que requieran los pliegos presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas."

CONCORDANCIAS:     D.S.N° 128-2020-EF (Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales)

     21.3 Déjase sin efecto lo establecido en los numerales 19.1, 19.2 y 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas.

     21.4 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, los Titulares de cada pliego bajo los alcances del presente artículo deben disponer medidas que fueran necesarias, garantizando la prestación de los servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas habilita al Titular del Pliego los accesos informáticos que se requieran para las modificaciones presupuestarias correspondientes en el marco de la normatividad vigente.

     Artículo 22. Financiamiento para la implementación de medidas de bioseguridad en el Instituto Nacional Penitenciario

     22.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de medidas de bioseguridad que se requieran para reforzar el sistema de prevención y contención frente al COVID-19, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:

 

En Soles

    

SECCION PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

009

:

Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001

:

Administración General

CATEGORIA

  

PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD

5000415

:

Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público

    

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

  

2.0 Reserva de Contingencia

 

10 000 000,00

  

-------------------

  

TOTAL EGRESOS

10 000 000,00

  

===========

    

    

A LA:

 

En Soles

    

SECCION PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

061

:

Instituto Nacional Penitenciario

CATEGORIA

  

PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD

5006269

:

Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus

    

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

  

2.3 Bienes y Servicios

 

10 000 000,00

  

-------------------

  

TOTAL EGRESOS

10 000 000,00

  

===========

     22.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

     22.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

     22.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

     Artículo 23. Asistencia y repatriación de connacionales en el marco de la emergencia por COVID-19.

     23.1 Dispóngase al Ministerio de Relaciones Exteriores que realice asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de la asistencia y repatriación a las que se refiere el presente numeral.

     23.2 Para dicho fin, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 12 960 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:

 

En Soles

    

SECCION PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

009

:

Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001

:

Administración General

CATEGORIA

  

PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD

5000415

:

Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público

    

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

  

2.0 Reserva de Contingencia

 

12 960 000,00

  

-------------------

  

TOTAL EGRESOS

12 960 000,00

  

===========

    

    

A LA:

 

En Soles

    

SECCION PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

008

:

Ministerio de Relaciones Exteriores

CATEGORIA

  

PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD

5006269

:

Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus

    

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

  

2.3 Bienes y Servicios

 

12 960 000,00

  

-------------------

  

TOTAL EGRESOS

12 960 000,00

  

===========

     23.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

     23.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

     23.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

CONCORDANCIAS:     D.S.N° 082-2020-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores)

     Artículo 24. Protección de población vulnerable en el marco de la emergencia por COVID-19.

     24.1 Dispóngase que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con la finalidad de proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas otorga refugio temporalmente a dicha población vulnerable en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19.

     24.2 Para dicho fin, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 3 446 501,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para financiar lo dispuesto en el numeral anterior, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA:

 

En Soles

    

SECCION PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

009

:

Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001

:

Administración General

CATEGORIA

  

PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD

5000415

:

Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público

    

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

  

2.0 Reserva de Contingencia

 

3 446 501,00

  

------------------

  

TOTAL EGRESOS

3 446 501,00

  

==========

    

    

A LA:

 

En Soles

    

SECCION PRIMERA

 

:

Gobierno Central

PLIEGO

039

:

Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables

CATEGORIA

  

PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos

ACTIVIDAD

5006269

:

Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus

    

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

  

2.3 Bienes y Servicios

 

3 446 501,00

  

------------------

  

TOTAL EGRESOS

3 446 501,00

  

==========

(*) De conformidad con el Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 mayo 2020, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, con cargo a los recursos transferidos en el presente numeral, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales hasta por un monto de S/ 213 693,00 (DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y la Genérica de Gasto 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros hasta por un monto de S/ 971 146,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la Actividad 5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, exclusivamente para financiar lo establecido en el numeral 24.1 del presente artículo. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

     24.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

     24.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

     24.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

TITULO III

MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19

     Artículo 25. Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral

     Autorízase a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

     Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

     26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

     26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

     a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.(*)

(*) De conformidad con el Numeral 2.1. del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 02 julio 2020, se exonera a los/as servidores/as civiles y a los/as trabajadores/as de las entidades del sector público de los tres niveles de gobierno, bajo cualquier régimen laboral, que sean desvinculados de su entidad, sin que hayan podido efectuar la compensación de horas a que se refiere el presente literal, del cumplimiento de la indicada obligación, siempre que la desvinculación se produzca debido a factores ajenos a su voluntad conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, con excepción de la no renovación de contrato. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

(*) De conformidad con el Numeral 3.1 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 02 julio 2020, en el caso de los/as servidores/as civiles o trabajadores/as que durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se encontraron bajo licencia con goce de haber de conformidad con el presente literal y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1505 como consecuencia de la renuncia o no renovación de contrato de los/as servidores/as civiles o trabajadores/as, las entidades del sector público aplican para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo indicado en el citado numeral. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

(*) De conformidad con el Numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 02 julio 2020, en el caso de servidores/as civiles o trabajadores/as de las entidades del sector público que durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se encontraron bajo licencia con goce de haber de conformidad con el presente  literal y cuyo vínculo laboral culminara antes de cumplir con la compensación de horas a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1505, como consecuencia de la aplicación de una sanción administrativa o judicial, las entidades del sector público aplican para la compensación de horas, en orden de prioridad, lo indicado en el citado numeral. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

(*) De conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, publicado el 02 julio 2020, se autoriza el reintegro a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de las entidades del sector público, indistintamente de su régimen laboral, de los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, según corresponda, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber otorgada de conformidad con el presente literal, únicamente en los casos en que la desvinculación se hubiera producido debido a factores ajenos a la voluntad del/la servidor/a civil o trabajador/a conforme a las causales de cese previstas para cada régimen laboral, tales como la no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

     b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

CONCORDANCIAS:     D.LEG.N° 1499, Art. 19 (Aplicación de licencias con goce de haber en caso de obras bajo administración directa de entidades públicas)

     Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público

     27.1 En materia de pago de planillas, se establece lo siguiente:

     a) En los casos de creación y/o actualización de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que no puedan ser atendidos en virtud de las medidas restrictivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las entidades del Sector Público quedan exoneradas de la obligación de contar con dicho registro, efectuando el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) bajo la denominación “Otros”.

     b) Culminado el Estado de Emergencia Nacional, las entidades del Sector Público remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), para la evaluación de la creación y/o actualización de los registros respectivos en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente.

     c) La máxima autoridad administrativa de cada entidad del Sector Público, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, así como por el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que se generen durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.  (*)

(*) De conformidad con el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020, publicado el 02 septiembre 2020, se deja sin efecto lo dispuesto en el presente numeral en tanto se encuentre vinculado con la exoneración del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como cualquier otra disposición sobre la materia, emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

(*) De conformidad con el Numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020, publicado el 02 septiembre 2020, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la citada norma, las entidades del Sector Público solicitan la creación o actualización del registro correspondiente de los recursos humanos contratados hasta la fecha, en el marco de la aplicación del presente numeral y el literal c) del numeral 27.2 del presente artículo y todas las disposiciones vinculadas a la exoneración del registro en el AIRHSP. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

     27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente:

     a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.(*)

(*) Literal a) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 037-2020, publicado el 12 abril 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud - INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

CONCORDANCIAS:     R.M.N° 217-2020-TR (Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la contratación de personal bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057)

     b) Todas las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

     c) Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al literal a) del presente numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).  (*)

(*) De conformidad con el Numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020, publicado el 02 septiembre 2020, se deja sin efecto lo dispuesto en el literal c) del presente numeral en tanto se encuentre vinculado con la exoneración del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como cualquier otra disposición sobre la materia, emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

(*) De conformidad con el Numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020, publicado el 02 septiembre 2020, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la citada norma, las entidades del Sector Público solicitan la creación o actualización del registro correspondiente de los recursos humanos contratados hasta la fecha, en el marco de la aplicación del numeral 27.1 y el literal c) del presente numeral y todas las disposiciones vinculadas a la exoneración del registro en el AIRHSP. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

CONCORDANCIAS:     D.S.N° 012-2020-SA, Art. 4 (Del listado del personal de la salud en situación de disponibilidad - CUIDADORES EN SALUD) (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

               D.U.N° 113-2020, Art. 3 (Autorización de transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y posterior Transferencia Financiera a favor de ESSALUD para la contratación de personal CAS COVID -19)

     27.3 La implementación de los numerales precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego.

     Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público

     Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.(*)

(*) De conformidad con el Numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, publicado el 14 abril 2020, no opera la suspensión de plazos y procedimientos prevista en el presente artículo, respecto de la suspensión perfecta de labores y de las actuaciones administrativas de la inspección del trabajo previstas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas. 

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 121-2020-SUCAMEC, publicada el 15 abril 2020, se prorroga la vigencia de los títulos habilitantes emitidos por la SUCAMEC en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y servicios de seguridad hasta tanto dure el Estado de Emergencia Nacional y disposiciones de aislamiento social obligatorio, como medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19).

(*) De conformidad con el Numeral 12.1 del Artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 mayo 2020, se prorroga por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el presente artículo, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

(*) De conformidad con el Literal b) del Numeral 12.2 del Artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 mayo 2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el presente artículo, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

(*) De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1479, publicado el 08 mayo 2020, concluido el periodo de suspensión de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores conforme al presente artículo, sus normas modificatorias o ampliatorias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano competente, realiza las investigaciones pertinentes para iniciar formalmente los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores en materia de comunicaciones malintencionadas. Para tal efecto, las centrales de emergencias, urgencias o información brindan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las correspondientes facilidades de entrega de los audios o documentos conexos relativos a las comunicaciones malintencionadas realizadas durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional, bajo responsabilidad.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 00035-2020-SENACE-PE, publicada el 16 mayo 2020, se aprueba el listado de procedimientos a cargo del Senace exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el presente artículo. El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, a que hace referencia el citado artículo, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la citada resolución en el diario oficial El Peruano.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-PRODUCE, publicada el 16 mayo 2020, se aprueba el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el presente artículo, que como anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el primer y quinto párrafos del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 033-2020-SANIPES-PE, publicada el 17 mayo 2020, se aprueba el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el presente artículo, que como anexo forma parte integrante de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera solicitado o solicitado vía electrónica conforme al último párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497.

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicada el 20 mayo 2020, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el presente artículo, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020. Las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 043-2020-CONCYTEC-P, publicada el 23 mayo 2020, se aprueba el Listado de procedimientos a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el presente artículo, que como anexo forma parte integrante de la citada Resolución de Presidencia, conforme a los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0283-2020-MTC-01, publicada el 24 mayo 2020, se aprueba el Listado de procedimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el presente artículo, conforme al detalle de los Anexos I y II de la citada Resolución Ministerial, los cuales podrán tramitarse a través del Sistema TUPA Digital y la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según corresponda.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 089-2020-ANA, publicada el 28 mayo 2020, se aprueba el Listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el presente artículo, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Jefatural; cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el primer y quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, a que hace referencia el citado artículo, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la citada resolución en el diario oficial El Peruano.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Presidencial N° 088-2020-SERNANP, publicada el 29 mayo 2020, se aprueba el listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el presente artículo, cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, detallados se indica en el citado artículo. El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la citada resolución en el diario oficial El Peruano.

(*) De conformidad con el Artículo 6 de la Resolución N° 000131-2020-MIGRACIONES, publicada el 29 mayo 2020, se dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, así como por las prórrogas del presente decreto, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo a lo detallado en el citado artículo.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 0032-2020-SBN, publicada el 30 mayo 2020, se aprueba el listado de procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos que establece el presente artículo, detallados en el citado artículo. Los plazos de tramitación de los procedimientos señalados se reanudan a partir del 01 de junio de 2020.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 055-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada el 01 junio 2020, se aprueba el listado de los procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecida en el presente artículo; cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, conforme se detalla en el citado artículo.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 147-2020-MINEM-DM, publicada el 02 junio 2020, se aprueba el listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el presente artículo, que como anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; los cuales se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 141-2020-MC, publicada el 03 junio 2020, se aprueba el Listado de procedimientos del Ministerio de Cultura que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el presente artículo; que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución, los cuales podrán tramitarse a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, u otros medios electrónicos o digitales.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 148-2020-MINEM-DM, publicado el 04 junio 2020, se aprueba el listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el presente artículo, que como anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; los cuales se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0131-2020-MINAGRI, publicada el 06 junio 2020, se aprueba el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el presente artículo, que se indican en el citado artículo.

(*) De conformidad con el Numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Extraordinarias aprobadas por el Artículo 1 de la Resolución N° 018-2020-SUNASS-CD, publicada el 16 junio 2020, las disposiciones contenidas en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la citada norma serán aplicables desde la reanudación del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos mediante el presente artículo y sus prórrogas, y hasta que la SUNASS emita disposiciones de carácter permanente respecto a la realización de la audiencia de informe oral por vía remota.

(*) De conformidad con el Numeral 3 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Disposiciones Extraordinarias aprobadas por el Artículo 1 de la Resolución N° 018-2020-SUNASS-CD, publicada el 16 junio 2020, las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la citada norma serán aplicables desde la reanudación del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos mediante el presente artículo y sus prórrogas, y hasta la culminación del plazo establecido en el acápite 5.1.2 del numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 y sus ampliaciones, en caso corresponda.

CONCORDANCIAS:     R.M.N° 092-2020-MIMP (Aprueban los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0117 “Atención Oportuna de Niñas, Niños y Adolescentes en Presunto Estado de Abandono”)

               R.N° 056-2020-OS-CD (Aprueban la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”)

     Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19

     29.1 Facultase al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL a transferir, en calidad de donación, la propiedad de dos mil (2000) tabletas de su patrimonio a favor del Ministerio de Salud, las que serán entregadas en los lugares que el MINSA indique.

     29.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2015-SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución Nº 046-2015-SBN, será regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la entrega de los bienes.

     29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.(*)

(*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 083-2020, publicado el 12 julio 2020, el citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:

     "29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

     Artículo 30. Supervisión de Limpieza a cargo de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

     Dispóngase que los recursos autorizados por el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 podrán ser utilizados para contratar la supervisión de las acciones de prevención, limpieza y desinfección establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 de ese mismo artículo.

     Artículo 31. Vigencia

     El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.

     Artículo 32. Refrendo

     El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas.

     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

     MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

     Presidente de la República

     VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

     Presidente del Consejo de Ministros

     EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

     Ministro de Comercio Exterior y Turismo

     MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

     Ministra de Economía y Finanzas

     FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

     Ministro de Justicia y Derechos Humanos

     GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

     Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

     ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO

     Ministra de la Producción

     GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

     Ministro de Relaciones Exteriores

     MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

     Ministra de Salud

     SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

     Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

     CARLOS LOZADA CONTRERAS

     Ministro de Transportes y Comunicaciones
 

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