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Fecha de Promulgación
23-06-2016

Aprueban Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora

ORDENANZA Nº 1965

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Ordenanza N° 328-MDPH, publicada el 21 septiembre 2016, se dispone la aplicación de la presente Ordenanza en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa.

     CONCORDANCIAS

     EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

     POR CUANTO:

     El CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,

     Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de junio de 2016, los Dictámenes Nos. 07-2016-MML-CMMASBS, 83-2016-MML-CMAL y 82-2016-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales, y de Asuntos Económicos y Organización; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

     Aprobó la siguiente:

ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

     Artículo 1 .- Objeto

     La presente Ordenanza se enmarca dentro del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental aprobado por la Ordenanza Nº 1016, cuyo objeto es establecer el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima.

     Artículo 2 .- Finalidad

     La finalidad de la presente Ordenanza es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima.

     Artículo 3 .- Alcance

     La presente Ordenanza es de alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales y las Municipalidades de Centros Poblados, por las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles que generen ruido por encima del nivel permitido en el ámbito de la provincia de Lima.

     Artículo 4 .- Principios y Lineamientos de Política

     En la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta los principios contenidos en la Política Nacional del Ambiente y los principios y lineamientos establecidos en la Política Metropolitana del Ambiente.

     Artículo 5 .- Definiciones

     Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Ordenanza:

     1. Acondicionamiento acústico: Dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior.

     2. Acústica: Ciencia que estudia la formación, propagación, recepción y propiedades del sonido.

     3. Barreras acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

     4. Bocina (claxon): Instrumento de metal, en forma de trompeta, con ancha embocadura, que se hace sonar mecánica o eléctricamente en los automóviles.

     5. Calibración: Es el conjunto de operaciones que establecen, en condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o los valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones.

     6. Calibrador acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetro).

     7. Certificado de Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado.

     8. Contaminación Sonora: La contaminación sonora se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

     9. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

     10. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

     11. Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar.

     12. Fuentes móviles: Parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros).

     13. Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.

     14. Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

     15. Inmisión: Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido.

     16. Instrumentos económicos: Instrumentos que utilizan elementos de mercado con el propósito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.)

     17. LAeqT: Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (ajustado para que se conserven únicamente las frecuencias más dañinas para el oído humano).

     18. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

     19. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.

     20. Niveles de Ruido: Son los valores límites de ruido, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana.

     21. Ruido: Es todo sonido inarticulado y desagradable que suele causar una sensación de molestia, debido a la carga subjetiva de las personas, el concepto de ruido no depende de la amplitud ni de la frecuencia.

     22. Ruido de fondo: Es aquel sonido, en una posición dada, cuando la o las fuentes específicas de emisiones acústicas bajo estudio, están apagadas y fuera de funcionamiento.

     23. Ruido en Ambiente Exterior: Todo aquel ruido que puede provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

     24. Sonido: Es un movimiento vibratorio generado por la perturbación de un sistema, se transmite, a través de un medio material elástico, generalmente el aire, por medio de ondas mecánicas longitudinales, percibido por el sentido del oído. La captación del sonido depende de la frecuencia de la vibración.

     25. Sonómetro: Instrumento que es utilizado para la medición del nivel de la presión sonora, con ponderación en el dominio de la frecuencia y ponderación temporal exponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las Normas IEC 61672 (todas sus partes) o aquellas que la sustituyan.

     26. Trazabilidad: Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón por la cual pueda ser relacionado a referencias determinadas, generalmente patrones internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones teniendo todas las incertidumbres determinadas.

     27. Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehículos cuando existe, forma parte de la vivienda.

TITULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

     Artículo 6 .- Autoridad Competente

     La Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 1016, es el ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima. Esta competencia es ejercida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en su calidad de ente ejecutivo, supervisor y fiscalizador del indicado Sistema.

     Artículo 7 .- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

     La Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y normas complementarias, tiene como función específica exclusiva:

     1. Regular, controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles.

     2. Elaborar el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; en coordinación con las Municipalidad Distritales.

     3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima.

     4. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia.

     En el caso de aquellas actividades que no estén incluidas en el párrafo precedente, serán remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales de acuerdo a su competencia.

     Artículo 8 .- Funciones de las Municipalidades Distritales

     Las Municipalidades Distritales tienen las siguientes funciones:

     1. Controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles en su jurisdicción.

     2. Implementar, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, las disposiciones establecidas en el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.

     3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción.

     4. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia.

     Artículo 9 .- Órganos Complementarios

     En el control de la emisión de ruido, participan los siguientes órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

     1. Gerencia de Desarrollo Urbano, para las actividades relacionadas a los procesos de construcción y demolición, cuyas obras pudieran emitir ruido.

     2. Gerencia de Transporte Urbano, en la evaluación, control y sanción del ruido generado por el servicio público de transporte urbano e interurbano.

     3. Gerencia de Desarrollo Económico, en las autorizaciones de funcionamiento para los establecimientos comerciales que pudieran emitir ruido.

     4. Gerencia de Salud, para los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, que emitan ruidos en forma persistente.

     5. Gerencia de Fiscalización y Control, encargado de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TITULO III

ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

     Artículo 10 .- Zonas de Aplicación

     Las Zonas de Aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y son:

     a) ZONAS RESIDENCIALES

     Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

     b) ZONAS INDUSTRIALES

     Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial.

     c) ZONAS COMERCIALES

     Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra - venta de productos y de servicios.

     d) ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

     Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido.

     e) ZONAS MIXTAS

     Son aquellas áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, Comercial- Industrial o Residencial-Comercial-Industrial.

     En estas zonas, los niveles de ruido se aplicarán de la siguiente manera:

     * En una Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial.

     * En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial.

     * En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial.

     * En una Zona Mixta que involucre Zona Residencial- Comercial-Industrial se aplicará el nivel de ruido para una Zona Residencial.

     En las zonas señaladas en el presente Artículo, está prohibido la emisión de ruido que exceda los niveles establecidos en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.

     Artículo 11 .- Zonas Críticas de Contaminación Sonora

     Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado por las diversas actividades domésticas, comerciales y de servicios. En estas zonas, cada municipalidad distrital identificará las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora.

     Artículo 12 .- Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora

     El Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se elabora en forma participativa y concertada con las municipalidades distritales, las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras. Este Plan de Acción se aprobará mediante Ordenanza. Su horizonte de planificación es de 5 años.

     El Plan de Acción debe contener como mínimo lo siguiente:

     1. Presentación

     2. Índice

     3. Metodología

     4. Diagnóstico

     4.1. Objetivos

     4.2. Información del contexto

     4.3. Zonas críticas de contaminación sonora

     4.4. Mapa de ruido

     4.5. Conclusiones

     4.6. Recomendaciones

     5. Plan de Acción

     5.1. Principios y Políticas

     5.2. Alcance

     5.3. Objetivos

     5.4. Líneas de Acción

     5.5. Acciones y Metas

     5.6. Estrategias

     5.7. Presupuesto y mecanismos de financiamiento

     5.8. Seguimiento y Evaluación

     5.9. Conclusiones

     5.10. Recomendaciones

     6. Bibliografía

     7. Anexos

     Artículo 13 .- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

     Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año.

     Durante las acciones de supervisión y control ambiental, que ejecute la Municipalidad Metropolitana de Lima, en las jurisdicciones de las municipalidades distritales, el programa deberá ser facilitado a requerimiento de los supervisores ambientales.

     En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano.

     El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener, como mínimo, lo siguiente:

     1. Introducción

     2. Marco Legal

     3. Antecedentes

     4. Justificación

     5. Alcance

     6. Objetivos

     7. Interrelación con instrumentos de gestión ambiental

     8. Situación Actual de Ruido y Puntos de Monitoreo

     8.1. Identificación de zonas críticas de contaminación sonora

     8.2. Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido

     8.3. Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido

     8.4. Mapa de Ruido

     9. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Ruido

     9.1. Plan de Acción Anual

     9.2. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental

     10. Informes Técnicos

     11. Recursos

     12. Procedimientos a utilizar

     13. Sensibilización y capacitación en materia de contaminación sonora

     14. Anexos

TITULO IV

NIVELES DE RUIDO

     Artículo 14 .- Niveles de Ruido

     Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios:

Niveles de Ruido

Zonas de Aplicación

Valores expresados en LAeqT

 

Horario diurno    Horario nocturno 

De 07:01 a 22:00     De 22:01 a 07:00 horas

En Zonas de Protección Especial

50 decibeles    60 decibeles
 

En Zonas Residenciales

70 decibeles    80 decibeles

En Zonas Comerciales

40 decibeles 50 decibeles

En Zonas Industriales 
60 decibeles  70 decibeles

También son susceptibles de prohibición y sanción, previa verificación o determinación, todo aquel ruido que no alcanzando los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan igualmente causar molestias, daño a la salud o tranquilidad de las personas.

TITULO V

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO

     Artículo 15 .- Responsabilidad de los Generadores

     Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo a la zonificación y horario, deberán implementar medidas que controle o mitigue la propagación del ruido hacia el exterior del local.

     Asimismo, el generador de ruido que no exceda los Niveles de Ruido establecidos, pero que cause molestias, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, están obligados a implementar las acciones necesarias que eviten perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas.

     En caso de incumplimiento, los generadores de ruido podrán ser sancionados administrativamente según lo establecido en la presente Ordenanza o, de ser el caso, ser denunciados por el delito de contaminación del ambiente (emisión de ruido).

     Artículo 16 .- Protección de Espacios Públicos

     Los parques, plazas, alamedas, malecones y los bosques naturales o creados, deben estar adecuadamente protegidos para preservar la calidad del ambiente. Las autoridades responsables de su administración, adoptarán las medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos que no excedan los Niveles de Ruido establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

     Artículo 17 .- Supervisión y Control Ambiental

     La función de supervisión y control ambiental es de carácter preventivo y correctivo. Busca eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Esta función está a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

     Artículo 18 .- Facilidades para la Supervisión y Control Ambiental

     Los propietarios, representantes, administradores o encargados de los inmuebles y establecimientos en donde se genere ruido, están obligados a brindar todas las facilidades que el caso requiera, para que los supervisores ambientales efectúe una adecuada supervisión ambiental del lugar en donde se genera o podría estar generándose contaminación sonora.

     La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, cuando el caso lo amerite, podrán requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor.

     Artículo 19 .- Funciones del Supervisor Ambiental

     Los Supervisores, tienen las siguientes funciones:

     a. Revisar y solicitar información necesaria del establecimiento y la actividad realizada, a fin de ser considerado en el informe técnico.

     b. Efectuar la supervisión y la medición de los niveles de presión sonora en el establecimiento, tanto en el interior y/o en el exterior, según sea el caso. Asimismo, debe identificar la influencia de otras fuentes generadoras de ruido.

     c. Recomendar y exigir la aplicación de medidas preventivas o correctivas a las observaciones encontradas en el proceso de supervisión y control.

     d. Elaborar el Informe Técnico de Supervisión.

     Artículo 20 .- Medición del Ruido

     Según los tipos de medición o evaluación y considerando el carácter preventivo, de control o correctivo, las mediciones de ruido podrán ser opinadas e inopinadas, con fuentes generadoras con o sin funcionamiento y en horario diurno o nocturno, según lo establecido en la presente Ordenanza.

     La medición se efectuará en la vía pública o en el lindero del predio o, de ser el caso, en el lugar del tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que para este último caso se deberá exigir que no haya ninguna fuente generadora de ruido en el predio o vivienda.

     Para la medición del ruido se utilizará el sonómetro y se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos en el Protocolo Nacional de medición de ruido que será aprobado por el Ministerio del Ambiente.

CONCORDANCIAS:     Ord. N° 447-CDLO, Segunda Disp. Final y Trans. (Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos)

     Artículo 21 .- Equipos de Medición

     Los sonómetros que se emplean para las mediciones de ruido, deben cumplir con las normas de Estándares electroacústicas de la IEC 61672 -1: 2002, Electroacustics - Sound level meters - Part 1: specifications.

     Para efectos de la medición de ruido se recomienda usarse los sonómetros de Clase 1 o Clase 2, teniendo en cuenta que:

     1. Clase 1: Es el que más se utiliza para mediciones de ruido por su precisión.

     2. Clase 2: Sonómetros de propósito general, que son útiles para un gran rango de aplicaciones. Puede ser utilizado siempre que los requisitos de la medición y la evaluación establecidos por la autoridad, se encuentren dentro de las capacidades técnicas del sonómetro. La precisión de este sonómetro puede variar entre 4 a 6 dB.

     Artículo 22 .- Calibración de Equipos

     Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 61672-3:2006).

     El certificado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de la trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado.

TÍTULO VII

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

     Artículo 23 .- De la Fiscalización

     La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido a la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, y sus modificatorias. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

     En el caso del ruido generado por el servicio público de transporte urbano e interurbano, el órgano competente es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

TITULO VIII

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

     Artículo 24 .- Prohibiciones

     Está prohibido:

     a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza.

     b. El uso indiscriminado de parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio.

     c. El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores.

     d. El uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano.

     e. Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza.

     Artículo 25 .- Excepciones
     
Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales:

     a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales.

     b. La realización de ceremonias cívico-patrióticas.

     c. Los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias.

     Artículo 26 .- Tipificación y Escala de multas

     Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 984, en lo referido a la Línea de Acción 07 Contaminación Ambiental - Medio Ambiente, numeral “7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS”, a fin de modificar e incorporar las infracciones a la presente ordenanza, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el Cuadro siguiente:

     “LÍNEA DE ACCIÓN 07 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE

     (..)

     7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS

Código

Infracción

Procedimiento
previo

Escala

Monto
Multa
(UIT)*

Medida
Complemen-
taria

 07-0305

Por generar ruido que excedan los Niveles de Ruido establecidos.

 

 Grave

 1

Paralización y/o clausura por tres días

07-0306

Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior.

 

 

 

 

 

Grave

1

Clausura hasta
que regularice
la conducta
infractora.

07-0308

Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Moderado

0.5

Clausura hasta
que regularice
la conducta
infractora.

07-0309

Por no remitir el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

 

 

 

 

 

Grave

1

 

 

 

 

 

07-0310

Por generar ruidos, que ex cedan los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud.

 

 

 

 

 

Moderado

0.5

 

 

 

 

 

07-0311

Por generar ruidos que per turben la tranquilidad de los vecinos o causen daños en la salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda a los niveles de ruido establecidos

Descargo

Leve

0.25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO IX

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

     Artículo 27 .- Participación Ciudadana

     La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales deberán promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora.

     La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

     Artículo 28 .- Reclamos y Denuncias

     Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante las diferentes dependencias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se trate del Cercado de Lima, o en las municipalidades distritales de su jurisdicción, según corresponda.

     Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como los presuntos responsables y posibles afectados. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia, y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. En caso la denuncia sea de competencia de otra entidad u órgano, se remitirá a quienes se considere competente, debiendo comunicar tal hecho al denunciante.

     Artículo 29 .- Educación Ambiental

     La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, dentro del marco de sus responsabilidades, promoverán el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

     Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidad de efectuar mediciones de ruido en el frontis de los establecimientos identificados como fuentes generadoras de ruido, será de aplicación supletoria los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM.

     Segunda.- Los casos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se resolverán conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 015.

     Tercera.- Para el adecuado control de la contaminación sonora, los órganos complementarios señalados en el artículo 9 de la presente Ordenanza podrán, con tal fin, merituar la necesidad de adecuar sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIONES FINALES

     Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

     Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 015, “Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos”, y su Reglamento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 072-A y el Decreto de Alcaldía Nº 167-90.

     POR TANTO:

     Mando se registre, publique y cumpla.

     Lima, 23 de junio de 2016.

     LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

     Alcalde de Lima

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